De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860, las entidades pueden realizar adquisiciones de mínima cuantía en grandes almacenes cuando los bienes requeridos se encuentren dentro del margen del 10%. Este mecanismo permite acudir a grandes superficies de manera más ágil para la adquisición de bienes.
Para adelantar este procedimiento, la entidad debe elaborar una invitación dirigida a los grandes almacenes, la cual debe publicarse en SECOP II y en la página web de la entidad. Como mínimo, esta invitación debe incluir la descripción técnica detallada y completa del bien, la forma de pago, el lugar de entrega, el plazo para la presentación de la cotización —que no puede ser inferior a un (1) día hábil—, la forma y el lugar de presentación de la cotización, así como la constancia de la disponibilidad presupuestal.
Posteriormente, la entidad estatal debe evaluar las cotizaciones recibidas y seleccionar aquella que, cumpliendo las condiciones establecidas en la invitación, ofrezca el menor precio, procediendo a su aceptación. En caso de empate, se aplicarán los criterios previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Finalmente, es importante recordar que la oferta y su aceptación constituyen el contrato.
Control Judicial y Jerarquía Normativa
Análisis comparado de dos decisiones del Consejo de Estado sobre competencia normativa y límites administrativos.
1. Demanda contra el Decreto 1082/2015
Se cuestionó la competencia normativa de CCE para expedir regulación en materia contractual estatal.
2. Problema Jurídico
¿Existía habilitación legal previa que respaldara el ejercicio de la potestad reglamentaria?
3. Decisión (2017)
El Consejo de Estado concluyó que sí existía competencia legal suficiente.
Resultado: Demanda negada.
4. Demanda contra el Manual de CCE
Se impugnó una disposición contenida en el Manual por presunta contradicción con la Ley.
5. Problema Jurídico
¿Puede un instrumento administrativo crear reglas que excedan o contradigan el marco legal?
6. Decisión (2021)
El Consejo de Estado determinó que el Manual introdujo una regla contraria a la Ley.
Resultado: Nulidad declarada.
Conclusión: El control judicial distingue entre ejercicio legítimo de competencia normativa y exceso reglamentario, reafirmando el principio de jerarquía normativa.